viernes, 30 de septiembre de 2011

Se hacen públicas las discrepancias de los jueces del Comité de Competición sobre la tarjeta roja de Herner del pasado sábado

Dos de ellos interpretan que el árbitro se equívocó y un tercero entiende que no

Se hacen públicas las discrepancias de los jueces del Comité de Competición sobre la tarjeta roja de Herner del pasado sábado

Se impone la mayoría por lo que el argentino no será sancionado con un partido
DC - Jue, 09/29/2011 - 18:42

En la relación de decisiones del Comité de Competición de la RFEFE integrados por los señores Alfredo Florez, Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo, se daba cuenta del acuerdo del mismo razonando su decisión por la que, basado en la reclamación de la UD Las Palmas, convertía la tarjeta roja que vio el jugador argentino Diego Herner, en amarilla, por lo que no será sancionado con un partido como todos esperaban. Hasta aquí todo parece normal pero la curiosidad se da cuando se añade, al final de esta resolución aparentemente conjunta, el desacuerdo con la misma de uno de ellos, Alfredo Florez, que hace un razonamiento contrario y entiende que Hernes debería ser sancionado por su acción. Obviamente en este '2-1' el argentino podrá jugar el próximo sábado ante el Murcia.

La resolución del Comité detallaba la resolución, entre otras consideraciones, en estos términos: "Por lo que respecta al jugador don Diego Armando Herner, este Comité, vistas las alegaciones escritas del Club y la prueba videográfica adjunta a las mismas, aprecia la existencia de error material manifiesto en el acta arbitral, toda vez que el futbolista acude en paralelo con un rival a la búsqueda y control del balón que viene por el aire, el primero con intención de despejarlo y el segundo con la de progresar hacia la portería. El jugador de la U.D. Las Palmas se ve alterado en su evolución por la entrada el adversario, por lo que debe ponderarse este hecho como determinante del acto final de derribo que trae causa inmediata de la acción anterior. En todo caso, es sancionable como amonestación, por cuanto constituye juego peligroso conforme al artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF".

Sin embargo, tras esta resolución se añade los siguiente:

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA DON ALFREDO FLOREZ PLAZA

Sin perjuicio de la consideración que me merece la opinión de mis compañeros, entiendo que del visionado de la prueba videográfica aportada no se desprende un error material manifiesto en los términos exigidos en los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario de la RFEF, y la acción del jugador don Diego Armando Herner reprochada por el árbitro es determinante, con intención o sin ella, de la frustración de una manifiesta ocasión de gol, por lo que son de aplicación losartículos 111.1.j) y 114 del referido texto y procede la sanción de un partido de suspensión.

No hay comentarios: