viernes, 17 de abril de 2009

Con la permanencia en la Tercera División en juego

El Huracán reclamó alineación indebida del Villa B y éste contesta

El Atlético Schamann juega este último tramo de competición con el único objetivo de continuar en Tercera. En la última jornada se enfrentó al Villa B, el pasado miércoles 8 de abril, y cayó derrotado en feudo satauteño por 2-1. Esos puntos pueden valer una categoría y los rectores de la entidad capitalina intentan que el resultado cambie después de la respuesta que ofrezca el Comité de Competición tras la reclamación planteada, que ya tiene alegaciones expuestas por el club de la Villa.

Redacción/Las Palmas de Gran Canaria

Jugado el partido y defraudados por el resultado -más si se tiene presente que el segundo equipo del Villa está descendido virtualmente por el caída a la Tercera del primero-, los responsables de la AD Huracán comenzaron con la elaboración de la reclamación por presunta alineación indebida del Villa de Santa Brígida B. En concreto, del jugador Jonay Carreño, quien estuviera en el primer equipo en la primera parte de la competición. Así, el Jueves Santo se remite al Juez Único de Competición de la Federación Española las correspondientes alegaciones que se transcriben de manera íntegra:

"PRIMERA.- Este CLUB, mediante el presente escrito, considera ajustado a derecho impugnar la alineación del jugador del U.D. VILLA DE SANTA BRÍGIDA "B" D. JONAY CARREÑO RODRIGUEZ con DNI, por los siguientes motivos:

Dicho jugador pertenecía a la plantilla del U.D. VILLA DE SANTA BRÍGIDA que disputa sus competiciones en el CAMPEONATO DE SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO II en la presente temporada habiendo sido alineado en varios encuentros de la misma. En el mes de diciembre dicho jugador causa baja en la plantilla del mismo desconocemos si a causa de una lesión de rodilla, tal como se publica en los medios de comunicación, solicitando el club la baja por lesión de larga duración, o simplemente se le da la baja federativa en el segundo período de inscripción.

En cualquiera de los dos casos entendemos que no se cumplen los plazos legales establecidos para que dicho jugador pueda competir tal como establecen los artículos del 141.3 del Titulo III y 146 del Título IV del Libro XII del Reglamento General del la Real Federación Española de Fútbol.

Por todo lo anterior,

SUPLICO AL COMITÉ DE COMPETICIÓN, que teniendo por presentado este escrito de ALEGACIONES, se sirva admitirlo y tenerlas en consideración, procediendo a aplicar la normativa que regula los supuestos de alineación indebida".

El artículo 141.3 hace referencia a la posibilidad de fichar a un jugador fuera del periodo establecido y, en concreto, cuando alguno de los futbolistas cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un periodo de inactividad por tiempo superior a cinco meses. En ese mismo precepto se estipula que "el jugador lesionado no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse a ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido periodo de cinco meses".

El otro artículo que se utiliza para fundamentar la reclamación determina que "el futbolistas que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada, y actúe en éste, no podrá alinearse por el de origen hasta que transcurran seis meses, o el resto de aquélla [temporada] si quedara mayor plazo para su terminación, computándose el término expresado a partir del día de la cancelación de la primera de ambas licencias. Si el jugador tuviera nuevas y sucesivas licencias, regirá idéntica prohibición respecto de todos los clubes a que el jugador hubiera estado afecto a partir del primero".

Alegaciones de la UD Villa de Santa Brígida

En la noche del jueves se elaboraba y remitía el escrito de alegaciones por parte del club satauteño en relación con el alta y baja del jugador, y que servirá para la resolución del caso.

Las alegaciones dirigidas al Presidente del Comité de Competición por parte de la entidad denunciada son las que siguen:

"Por medio del presente escrito en relación a la impugnación presentada por la Asociación Deportiva Huracán, por supuesta alineación indebida de nuestro jugador del Tercera División, don Jonay Carreño Rodríguez, con DNI, en el encuentro de la jornada número 32, disputada el miércoles 8 de abril de 2009.

La UD Villa de Santa Brígida expone lo siguiente:

Nuestro jugador Don Jonay Carreño Rodríguez con DNI, efectivamente pertenecía en el transcurso de la presente temporada 2008/2009 a la plantilla del equipo de Segunda División B, llegando a disputar varios encuentros con el mismo.

Una vez abierto segundo periodo de inscripción en Segunda División B, decidimos prescindir de los servicios del citado jugador e incorporarlo a nuestro equipo dependiente de categoría tercera división, estando todavía abierto el único periodo de incorporación en esta categoría.

Recalcar que en ningún momento el club ha solicitado la baja médica definitiva de Jonay Carreó Rodríguez con DNI, para aprovechar su ficha con otro futbolista fuera del periodo de fichajes.

Tras el argumento, no vemos ninguna ilegalidad en ninguna de nuestras acciones, por lo tanto entendemos que no hemos cometido alineación indebida.

Exponer por último que entendemos y apoyamos que cualquier club que crea que se ha cometido irregularidades en alineaciones, expongan las alegaciones oportunas ya que errar es de humanos y si vuestro comité falla en contra nuestra corregiremos inmediatamente nuestro error".

Con los dos escritos presentes, la decisión corresponde ahora a Competición. De reconocerse los argumentos del Huracán, el resultado variará de 2-1 a 0-3 y, con ello, el Schamann saldría del antepenúltimo puesto que pasará a ser ocupado por el Arguineguín. Si la reclamación no prospera, poco interesa al Villa de Santa Brígida, al saber que su equipo de Tercera estará la temporada próxima en la Preferente, categoría a la que no quiere regresar el Huracán, que, en el supuesto de que no le diesen la razón, se le complicaría aún más el hecho que quieren evitar.

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